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Procedimiento Para La Gestión De Incidentes Y Retiro De Productos

Procedimiento para la gestión de incidentes y retiro de productos

ACTUALIZACIÓN LEGISLACIÓN APLICABLE

Desde el 1° de marzo de este año se encuentra vigente la Resolución Conjunta 2/2023:

ARTÍCULO 1°. – Sustitúyese el Artículo 1415 del Código Alimentario Argentino, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1415: Las Autoridades Sanitarias y las Empresas Alimentarias aplicarán las disposiciones establecidas en el “Procedimiento para la Gestión de Incidentes y Retiro de Productos”, que como ANEXO (IF-2022-27825167-APN-DLEIAER#ANMAT) forma parte integrante del presente artículo”.

ARTÍCULO 2°. – Sustitúyese el Artículo 18 tris del Código Alimentario Argentino, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 18 tris: Toda persona, firma comercial o establecimiento que realice actividades de elaboración, industrialización, fraccionamiento, distribución, importación y/o comercialización es responsable de implementar los procedimientos de trazabilidad, planificados y documentados, que permitan ubicar y seguir el rastro de un producto, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, como así también de sus materias primas y aditivos en cualquier momento que se lo requiera.”.

ARTÍCULO 3°. – Incorpórase el Artículo 18 tris1 al Código Alimentario Argentino, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 18 tris1: Toda persona, firma comercial o establecimiento que realice actividades de elaboración, industrialización, fraccionamiento, distribución, importación y/o comercialización es responsable de implementar un plan de gestión de retiro, secuenciado y documentado, que asegure el retiro efectivo de los productos que pudieran resultar de riesgo para la salud de los consumidores y/o en infracción y de ejecutar todo retiro de productos de acuerdo con dicho plan. Se excluye de dicha obligación a los locales de venta minorista (supermercados, almacenes, incluida la venta en ferias) y establecimientos que elaboren alimentos para la venta directa al público (restaurantes o locales de expendio de comida).

A los efectos del presente artículo como retiro de productos se entiende a las acciones llevadas a cabo por una Empresa Alimentaria para apartar un producto en cualquier etapa de la cadena de comercialización, ya sea por iniciativa propia (retiro voluntario) o por solicitud de la Autoridad Sanitaria (retiro articulado/convenido). Cuando no se logre identificar a la Empresa Alimentaria o ésta no se encuentre en condiciones de realizarlo, la Autoridad Sanitaria podrá ejecutar el retiro. El plan implementado deberá ser conforme a lo previsto en el Artículo 1415 del presente Código.

En aquellos casos en que la autoridad sanitaria no pueda identificar el origen de los productos en infracción con el presente Código y que pudieran resultar de riesgo para la salud de los consumidores se deberá proceder a la prohibición de uso y comercialización. A los efectos del presente artículo se entiende como prohibición de comercialización a la acción implementada por las autoridades sanitarias competentes a los efectos de preservar la salud pública que consiste en la cancelación de la autorización para elaborar, fraccionar, conservar, transportar, expender, exhibir, importar o exportar alimentos.”.

Anexo I:

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