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NOVEDADES CULTURA DE INOCUIDAD

NOVEDADES CULTURA DE INOCUIDAD

Se ha presentado una nueva revisión de los anexos del Reglamento 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios, gestión de alérgenos y redistribución de los alimentos. 


La novedad es que se introduce el concepto de cultura de seguridad alimentaria como principio general (requisito legal).

Entre varios aspectos, la Comisión Europea ha considerado:

Que, en septiembre de 2020, la Comisión del Codex Alimentarius adoptó una revisión de su norma mundial sobre los principios generales de higiene de los alimentos (CXC 1-1969). La norma CXC 1-1969 revisada introduce el concepto de «cultura de seguridad alimentaria» como principio general. La cultura de seguridad alimentaria fomenta la seguridad alimentaria mediante el aumento de la sensibilización y la mejora del comportamiento de los trabajadores de los establecimientos alimentarios. Este impacto en la seguridad alimentaria ha quedado demostrado en varias publicaciones científicas.

Se ha incorporado el capítulo XI bis, que establece:

Cultura de seguridad alimentaria

1. Los operadores de empresa alimentaria establecerán y mantendrán una cultura de seguridad alimentaria adecuada, y presentarán pruebas de ello, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: 

a) compromiso de la dirección, de conformidad con el punto 2, y de todos los empleados con la producción y distribución seguras de alimentos; 

b) empeño en la producción de alimentos seguros y en la participación de todos los trabajadores en las prácticas de seguridad alimentaria; 

c) conocimiento de los peligros para la seguridad alimentaria y de la importancia de la seguridad y la higiene de los alimentos por parte de todos los trabajadores de la empresa; 

d) comunicación abierta y clara entre todos los trabajadores de la empresa, dentro de una actividad y entre actividades consecutivas, incluida la comunicación de desviaciones y expectativas; 

e) disponibilidad de recursos suficientes para garantizar la manipulación segura e higiénica de los alimentos. 

2. El compromiso de la dirección incluirá: 

a) garantizar que las funciones y responsabilidades se comuniquen claramente dentro de cada actividad de la empresa alimentaria; 

b) mantener la integridad del sistema de higiene de los alimentos cuando se planifiquen y ejecuten los eventuales cambios; 

c) verificar que se llevan a cabo controles de manera oportuna y eficiente y que la documentación esté actualizada; 

d) velar por que el personal reciba una formación y una supervisión adecuadas; 

e) garantizar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios pertinentes; 

f) fomentar la mejora continua del sistema de gestión de la seguridad alimentaria de la empresa, teniendo en cuenta, cuando proceda, la evolución de la ciencia, la tecnología y las mejores prácticas. 

3. La aplicación de la cultura de seguridad alimentaria tendrá en cuenta la naturaleza y el tamaño de la empresa alimentaria.». 

Información completa:

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