Reglamentación de la Ley Nº 27.642 de PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE
Mediante el decreto 151/2022 se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.642 de PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE, que incluye los ANEXO I y ANEXO II que se comparten en esta nota.
Es importante mencionar que el artículo 19 de la ley establece un cronograma de 2 etapas en relación a la implementación de los límites establecidos para determinar el exceso en nutrientes críticos y valores energéticos y la presencia de edulcorantes y/o cafeína.
PRIMERA ETAPA: Dentro de los NUEVE (9) meses desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta y QUINCE (15) meses para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES). La posibilidad de prorrogar este plazo se evaluará de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la presente Reglamentación.
La prórroga solo podrá ser otorgada para la Primera Etapa y por única vez en articulación con el artículo 20 de la Ley.
SEGUNDA ETAPA: El límite de implementación de la Segunda Etapa se establece en un plazo no mayor a los DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de la entrada en vigencia de la Ley que se reglamenta y VEINTICUATRO (24) meses desde dicha fecha para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).