
El Senado aprobó el proyecto de etiquetado frontal de alimentos
El Senado aprobó y giró a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que obliga a los alimentos y bebidas sin alcohol a incluir un etiquetado frontal con octógonos negros advirtiendo sobre los excesos en materia de azúcares, sodio, de grasas saturadas y totales y calorías.
La iniciativa fue aprobada por amplia mayoría de 64 votos a favor y 3 en contra.
El proyecto fue apoyado por los ministerios de Salud, de Agricultura y de Producción cuando se discutió en comisiones en el Senado y para su sanción la iniciativa deberá pasar por la Cámara de Diputados.
El proyecto impulsa, como la legislación chilena y peruana, el sistema de octógonos negros como parte del etiquetado frontal de los productos.
Además, establece severas restricciones a la publicidad y presentación de esos alimentos, como el impedimento de dar premios, sorpresas o usar personas famosas para su difusión, y la prohibición de su venta en instituciones educativas.
La obligación de etiquetar los alimentos con los octógonos alcanza a toda la cadena, desde la fabricación hasta la comercialización e importación, de alimentos y bebidas analcohólicas.
Aquellos productos que superen los valores establecidos por la Organización Panamericana de la salud (OPS) y las autoridades sanitarias nacionales, podrían llegar a incluir de manera clara en el frente de su empaquetado las siguientes cinco posibles leyendas: «exceso en azúcares», «exceso en sodio», «exceso en grasas saturadas», «exceso en grasas totales» y «exceso en calorías».

La misma prevención se aplica para los casos de valores superiores en cafeína y para alertar sobre el contenido de edulcorantes no recomendables para niños y adolescentes.
Los octógonos no podrán ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.
El proceso de etiquetado deberá realizarse en seis meses, prorrogables por igual cantidad de tiempo. Para las Pymes, ese período se extiende a 12 meses más otros doce.
Además, en una cláusula transitoria se deja constancia de que se podrán seguir comercializando los productos elaborados antes de la sanción de la norma hasta agotar su stock, por lo que las empresas no estarán obligadas a reetiquetar los productos ya empaquetados.
En materia de promoción de los alimentos, aquellos que contengan al menos un octógono y estén dirigidos al público infantil tendrán prohibido realizar campañas publicitarias, al tiempo que no podrán incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas o la promesa de entrega de obsequios, premios y regalos en sus productos.