Arsénico en agua mineral – Modificación del nivel máximo permitido
El 27 de enero de 2021, se publicó en el BO la Resolución Conjunta N°2/2021, por el cual se modifica el CAA en el artículo 985 sobre contenido de arsénico en agua mineral.
Se modifica el artículo referente a agua mineral del Código Alimentario Argentina (CAA), al respecto de la adecuación del contenido de arsénico que se ajusta de un máximo 0,2 mg/l a máximo 0,05 mg/l.
La resolución entró en vigencia el 28 de enero de 2021. Las autorizaciones realizadas por la autoridad sanitaria con posterioridad a la mencionada fecha deberán responder a la normativa vigente.
Por otra parte, se recomienda a los responsables y/o titulares que posean autorizaciones de productos vigente, interiorizarse sobre los requisitos de la normativa a los efectos de adecuarse y cumplimentar con la resolución al momento de la renovación de las autorizaciones o ante posibles controles por parte de la autoridad sanitaria en el marco de sus actividades de fiscalización.
Esta adecuación acordada por la CONAL surge en el marco del trabajo de revisión de contaminantes en alimentos liderado por el grupo técnico (GT) de ad-hoc de contaminantes inorgánicos coordinado por el INAL. El GT luego de realizar una revisión de la normativa y publicaciones científicas de referencia y del monitoreo de las aguas minerales del mercado concluyó que era pertinente la mencionada modificación, recomendando a la Comisión su modificación.
Más información: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240117/20210127