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Carnet de Manipulador de Alimentos

Guía para la implementación del Artículo 21 del Código Alimentario Argentino.

En nuestro país, la capacitación del personal involucrado en la manipulación de alimentos está establecida desde el año 1997 a través de la Resolución GMC N° 80/96 (6.1. Enseñanza de higiene). Posteriormente, se incorpora al artículo 21 del CAA el requisito de asistencia y aprobación de un curso de capacitación sobre medidas higiénico-sanitarias básicas para la renovación de la libreta sanitaria, a través de las Resoluciones Conjuntas N° 29/2000 y Nº 171/2000.
En éste camino, se hizo necesario continuar armonizando criterios y exigencias para que todos los manipuladores de alimentos dentro del país posean similares estándares de capacitación y puedan acreditar su condición de manipuladores a través de un instrumento que pueda ser reconocido en cualquier jurisdicción. Como resultado, durante el año 2018, se trabajó en el marco de la CONAL en una propuesta de modificación del artículo 21, que fue incorporada a través de la Resolución Conjunta N° 12/2019.
El día 16 de agosto de 2019 se publicó la Resolución Conjunta N° 25/2019 que rectifica la RC N° 12 e incorpora finalmente el Nuevo artículo 21 al CAA.

El objetivo de esta Guía es armonizar y facilitar la aplicación a nivel federal de los nuevos requisitos establecidos en el artículo 21 del Código Alimentario Argentino (CAA) para el otorgamiento del Carnet de manipulador de alimentos. Se pretende entonces orientar la interpretación de la nueva normativa y ofrecer algunas herramientas para su implementación en todo el territorio nacional.

La Guía fue elaborada por el Grupo Técnico ad hoc de la CONAL “Modificación del Artículo 21 del CAA”, consensuada por las ASJ integrantes del PFCA y acordada por los representantes de la Comisión Nacional de Alimentos.

Guia de Implementación: Art 21 CAA (Sept-2019)

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